Resolución 245/APRA/2018
Art. 1°: Establece como responsabilidad del consorcio, a través de su administrador, la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades funcionales de los inmuebles sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, quedando la periodicidad sujeta a determinación de la asamblea de consorcistas y copropietarios.
Art. 2°: Exceptuese de lo previsto en el artículo 1°, aquellos casos en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por razones de oportunidad, mérito y conveniencia con el fin de preservar la salud y salubridad pública, considere imperioso intervenir de oficio subsistiendo, no obstante, la obligación del consorcio prevista en el artículo anterior, según corresponda.
Art. 3°: Modifiquese el Anexo I de la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 y el Anexo I IF-2015-04219558-DGCONT de la Resolución N° 139/DGCONT/15 dejando sin efecto la solicitud de contar con «fecha de vencimiento» como requisito mínimo del certificado de Desinfestación y Desinfección expedido por las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 4°: Déjese sin efecto el artículo 5° de la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011; y la Disposición N° 705/GCBA/DGCONT/2015 y sus normas complementarias en lo referente a la periodicidad del servicio de Desinfección y/o Desinfestación.
Art. 5°: Apruébese el modelo de certificado de Desinfestación y Desinfección que, como Anexo I, forma parte integral de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente.
Art. 6°: La inobservancia de la responsabilidad determinada en el artículo 1° será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación el artículo 1.3.22 de la ley 451, en caso de corresponder, al consorcio, representante y/o administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal.

Deja un comentario