Ya no será necesario tirar 1692 millones de litros de agua potable cada año de los edificios porteños de toda la ciudad, una práctica que venía desarrollándose sin antes realizar un análisis del contenido para conocer el estado de situación. Una reglamentación del año 1991 obligaba a vaciar el tanque semestralmente, por esa imposición del Estado, los consorcios además, debían pagar un procedimiento de limpieza con un costo promedio de 16.360 pesos anuales para un edificio tipo de 36 unidades.
Desde hoy la Ciudad cambió el procedimiento mediante el cual se verifica el estado del tanque y la calidad del agua fijando un control obligatorio anual a través de un exámen físico – químico y otro bacteriológico que, en caso de dar bien, evitará un desperdicio de agua.
La nueva ley, además, establece para el consorcio de propietarios y/o administrador de Propiedad Horizontal, la obligación de controlar y revisar en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar, mantener y asegurar la hermeticidad del agua, garantizando las condiciones necesarias para consumo humano.
En el supuesto que del resultado de los análisis surja que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), dentro de los quince (15) días corridos, el consorcio de propietarios y/o su administrador, debe proceder a limpiar y desinfectar los tanques conforme la normativa vigente y aplicable a la materia.
«Desde la Legislatura porteña trabajamos para la sanción de las propuestas presentadas por el Gobierno de la Ciudad con el fin de reducir las expensas”, afirmó Daniel Del Sol, presidente de la Comisión de Legislación General y agregó: “aprobamos la modificación que refiere a la desinfección de tanques de agua, que podrá realizarse como mínimo una vez al año, con la salvedad que cada consorcio determinará un plan de limpieza, mantenimiento y desinfección del tanque, constatado en el Libro de Actas correspondiente. Es decir, los vecinos decidirán, según los análisis que realicen, si necesitan mejorar la calidad del agua».
Tal como lo afirma el diputado, el texto legal en su artículo segundo prevé que el consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, determina un plan destinado a la limpieza, mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del agua de su propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de Asamblea la periodicidad en que dichas tareas deben ser llevadas a cabo. La importancia del mismo radica en que los propietarios pueden determinar una menor periodicidad si así lo quisieran.

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