Esta vigente la presentacion de la Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal 2021

La misma se debe realizar antes de la fecha de vencimiento particular de cada administrador, y se tiene tiempo para la presentacion correspondiente a los consorcios, hasta el 31/10/2022.

Para solicitar los certificados deben ingresar:

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-certificado-de-deudor-alimentario

https://www.csjn.gov.ar/dgarchivo/tramite.html

https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales

Ya estamos comenzando el ingreso de las declaración al sistema. Recuerden que la mayoría vence en esta segunda mitad del año, por lo cual cuanto antes comencemos el trabajo podemos llegar en tiempo y forma sin esperar a que el gobierno de una prorroga.

Damos la posibilidad de pago en 2 cuotas para aquellos que lo necesiten.

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE:

 Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2022-07627405-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este organismo respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá la constancia de su matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF2022-07635485-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2021 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos), desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimientos), se emitirá un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-2022- 07635872-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso g) de la Ley N° 941.

Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso c) de la Ley N° 941.

Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matrículas, en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza///

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Nos enorgullece ser un aliado confiable en el cumplimiento de las normativas y exigencias del Gobierno de la Ciudad y del Registro de Administradores.

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