El 5 de febrero de este año se sancionó la Disposición 1129/DGDYPC/26. En la misma se le obliga a los administradores de consorcio a informar las altas y bajas en un plazo de 30 días desde la fecha de Asamblea.

Como medida excepcional, se les otorga una prórroga de 90 días para realizar la actualización.

Para la gestión del siguiente trámite se debe:

  • Completar un formulario el cual debe estar firmado
  • Adjuntar el acta de designación o renuncia (o carta documento)

En el caso de no hacerlo serán pasibles de infracción previstas por el Art 12 inc a de la Ley 941 y además se habilitará un canal para que los consorcistas se puedan fijar y denunciarlos en caso que no esté dada el alta.

Dicha obligación atañe tanto a los administradores Onerosos como los voluntarios.

De no cumplir con dicha reglamentación puede ser sancionado con el régimen de infracciones y sanciones previstas por la Ley 941. Dice que la omisión de la declaración jurada de altas o bajas se encuadra como infracción (art. 12 inc A de la Ley) y que el incumplimiento habilita la aplicación de sanciones (Art 15 y 16)

Cabe aclarar que los consorcistas ahora también pueden verificar esta información, si la administración los tiene anotados, desde la propia pagina del Registro Público de Administrador, pudiendo generar una denuncia por inclumplimiento.

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