El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó la Resolución N.º 852/SECTE/26. Esta medida elimina de forma definitiva la obligatoriedad de rubricar la documentación laboral ante la Secretaría de Trabajo local.
A partir de la reforma laboral nacional (Ley N.° 27.802 y Decreto N.° 407/2026), las jurisdicciones locales ya no poseen la potestad de exigir libros o registros distintos a los nacionales. De ahora en más, la registración queda centralizada de forma exclusiva bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Puntos clave para la gestión de tu consorcio:
- Fin de la obligación: El período devengado de mayo de 2026 fue el último alcanzado por el régimen de rúbrica porteño. Ya no se deben realizar estas presentaciones ni abonar sus aranceles.
- Archivo obligatorio: Es fundamental conservar bajo resguardo las carátulas y constancias de todas las presentaciones pasadas. Estas siguen siendo exigibles ante reclamos o auditorías legales por períodos anteriores.
- Trámites en curso: Las solicitudes iniciadas antes del 1° de junio de 2026 continuarán su curso reglamentario hasta finalizar. La Dirección General de Relaciones del Trabajo determinará los mecanismos para la devolución de aranceles sin causa.
- Poder de policía: La Secretaría de Trabajo de la Ciudad conserva intactas sus facultades de inspección y fiscalización en materia de salud, higiene y seguridad laboral dentro de los edificios.

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