Recientemente, la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha publicado precisiones oficiales respecto a la periodicidad recomendada para el control de plagas en los edificios de la Ciudad.
A continuación, el detalle clave que afecta directamente a los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal:
¿Por qué es importante cumplir con esta frecuencia?
Mantener un esquema trimestral de desratización en los edificios permite:
- Garantizar condiciones óptimas de salubridad, higiene y bienestar para todos los vecinos.
- Prevenir la aparición y proliferación de plagas en áreas comunes, salas de máquinas y subsuelos.
- Anticiparse a los estándares de cuidado ambiental y control sanitario en las propiedades.
¿Cómo se implementa?
Inspección de Puntos Críticos: Revisan minuciosamente las áreas comunes propensas a la actividad de roedores: salas de tableros eléctricos, sótanos, salas de bombeo, sectores de acopio de residuos (basura), pasillos técnicos y zonas de medidores.
Colocación y Control de Cebos/Trampas: Monitorean o reponen los denominados portacebos de seguridad. Estos dispositivos impiden que niños, mascotas o personas ajenas al servicio tengan acceso directo al producto químico (rodenticida).
Recomendaciones de Exclusión: Informan al encargado o al administrador sobre fallas edilicias estructurales que actúen como vías de ingreso (ej. cañerías rotas, rejillas sin malla, o fisuras en muros)
Emisión de la Constancia Digital: Al finalizar las tareas, la empresa debe confeccionar la Constancia de servicio realizado de desratización bajo el nuevo sistema oficial de trazabilidad de APRA. El consorcio tiene la obligación legal de conservar los certificados vigentes en sus archivos para ser exhibidos de manera inmediata ante cualquier inspección o requerimiento del Gobierno de la Ciudad.
¿Con qué frecuencia se debe realizar?
El carácter de la frecuencia trimestral
En el Anexo I de la resolución, la frecuencia de cada 3 meses para los inmuebles bajo propiedad horizontal figura técnicamente con carácter de «recomendable».
El peligro de «esperar a ver movimiento»
El artículo 5° de la Resolución 282 es tajante: el consorcio será sancionado inmediatamente si una inspección del Gobierno de la Ciudad halla roedores o indicios de su presencia (como deyecciones o cables roídos).
Si el edificio no cuenta con un certificado digital de desratización vigente (emitido dentro del esquema periódico aconsejado), la administración no tendrá defensa legal.

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